martes, junio 13, 2006

FRAGMENTO DE LA CARTA DE JAIME MARTINEZ DE COMPAÑON

(Baltasar Jaime Martinez Compañón)

Jaime Martinez de Compañón, obispo trujillano, realizó en 1783 un viaje al Mineral Hualgayoc. Remitió entonces una carta al virrey de la época, dando cuenta del ruinoso estado en que este Cerro Mineral se encontraba. La carta es un testimonio de lo clasista que en esa época era la sociedad de la colonia. Aquí un fragmento del valioso documento.
SOBRE EL RUINOSO ESTADO DE LAS MINAS DE HUALGAYOC Y MODO DE RESTABLECERLAS


Baltasar Jaime Martínez Compañón y Bujanda

Al Virrey don Teodoro de Croix de Hochin Longastre

Trujillo, 29 de mayo de 1786

Excelentísimo Señor:

Muy señor mío. Habiendo llegado al mineral del cerro de Gualgalloc el veinticuatro del mes de octubre el veinticuatro del mes de octubre del año pasado de ochenta y tres, en prosecución de la visita general de mi o0bispado, que acabo de hacer; después de instruirme del estado de la disciplina y costumbres de sus moradores, procuré reconocer por mí mismo la situación material de las tres poblaciones nombradas Micuypampa, el Purgatorio y la Punta, que hay en dicho cerro construidas y el orden, disposición y estructura de sus calles, casas y edificios, según y como lo he practicado con todos los pueblos de la diócesis, que dejo visitados.
Hecha esta diligencia pasé sucesivamente a indagar el número de minas que había descubiertas y el de las que por entonces se trabajaban, el orden y método de su labor, la diversidad de metales y su respectiva ley y la forma y modo de su beneficio, sin omitir ninguna de aquellas especulaciones ni averiguaciones que me parecieron oportunas para radicalmente instruirse de todos y de cada uno de dichos artículos y de los que con ellos pudiesen tener alguna conexión o relación.

Y como por todo, así por los oficios de mi visita como por la inspección o reconocimiento ocular que hice de dichos lugares y por los informes que recibí sobre los puntos a donde no podía extenderse mi visita, hubiese llegado a persuadirme que en dicho mineral apenas había cosa que estuviese en su lugar y con el orden que debía y que lo más y casi todo estaba desconcertado y pedía una seria y eficaz reforma; sobre este concepto expuse abiertamente y con toda sinceridad a aquel alcalde mayor don José Judas Vigil y a todas los dueños de minas que me hicieron el honor de visitarme, lo que me pareció más conducente en el asunto, estimulándolos al mismo tiempo a que meditasen y reflexionen seriamente la materia y todos sus incidentes, y procurasen desde luego cortar el grave y casi general desarreglo que en la dirección de dicho mineral y laborío de sus minas se notaba antes que a mayor costo de sus conciencias, de su reputación y de sus fortunas llegase el desorden a tomar mayor cuerpo y tal que cuando quisiesen volver en sí, ya no se pudiese remediar.

Las cuales insinuaciones hicieron tan eficaz impresión en el ánimo de cada uno de ellos, que primero dicho alcalde mayor y después dichos dueños de minas me hicieron presente que habían determinado hacer una junta general y conferir y tratar en ella sobre los puntos que yo les había indicado y los demás que pareciesen oportunos y con vivas y repetidas instancias me pidieron que la presenciase, exponiendo que estimaban ser este el único medio que todo se ordenase y arreglase cumplidamente, como era de desear.

A cuya solicitud tuve por conveniente acceder, y a su consecuencia asistí a dos juntas que se tuvieron en el ingenio de Chala, sita a las riberas del río Llaucán y como tres leguas y media distante de dicho mineral el día veintiocho de dicho mes, una por la mañana y otra por la tarde, a que concurrieron treinta y tres individuos de dicho gremio.

De las que en la primera hice ante todas cosas presente a dicha junta el discurso que me pareció más oportuno para hacerle ver la gravedad de la materia y su importancia, el estado ruinoso del mineral en todos sus aspectos y como si el cáncer no recortaba iría creciendo cada día más el mal hasta acabar de todos modos con el cuerpo, y finalmente la atención, imparcialidad y puntos que se propusiesen, añadiendo que no les debía parecer extraño ver a un obispo en aquel congreso aún cuando no hubiesen intervenido ningunas insinuaciones ni instancias para ello, lo uno porque apenas se trataría punto alguno que de uno u otro modo no conspirase a reformar la libertad de conciencia y e costumbres, con que en dicho mineral se vivía, ya cortando ocasiones y motivos de pecados y escándalos entres sus vecinos y moradores, ya promoviendo los medios de establecer y perpetuar entre ellos aquella buena correspondencia y oficiosidad con que mutua y recíprocamente debían tratarse, sin ofender ni agraviar los unos a los otros en los derechos que respectivamente les correspondiesen según su jerarquía y representación..
Y por otro lado porque los obispos por serlo no dejaban de ser vasallos de sus soberanos y miembros de sus estados, ni estaban dispensados de ejercitar con todos los prójimos, especialmente con sus diocesanos y corregnícolas las obras de misericordia, tanto las espirituales como las corporales, a proporción de las necesidades que se les presentasen y de su respectivo talento caudal y fuerzas, dándose por prueba de esta verdad lo que uno de sus soliloquios se decía a sí propio el emperador Marco Aurelio, a saber: ? Tú eres el hombre, tú eres ciudadano del mundo, además de esto concurren en ti otras relaciones y vínculos dignos de ser atendidos porque eres senador romano o estás constituido en otra dignidad; eres hijo o padre de familia o marido; piensa, pues, seriamente sobre aquello a que te obligan estos nombres y procura no deshonrar ninguno?

Sobre estas advertencias pasé a proponer aquellos puntos que me parecieron más esenciales para el restablecimiento o mejor arreglo de dicho mineral, a cada uno de por sí en aquel lugar que por su naturaleza o circunstancias le correspondía, a los que por alguno de los concurrentes se añadieron diferentes otros que yo había omitido, unos por haberme parecido poco favorables o menos necesarios o impertinentes a los fines de la junta y no tan líquidos otros que pudiesen tomarse acuerdo sobre ellos sin algún escrúpulo. Que juntos componían todos el número de trinta y dos, sin incluir en el nombramiento de diputados y de protector del gremio. Y así propuesto por uniformidad de votos, se acordó sobre todos y cada uno de ellos en substancia lo siguiente:

Primero: Que se transplanten las poblaciones de Micuypampa y Purgatorio a la pampa de Bambamarca, distante como tres leguas del mineral, sobre el río de Llaucán, y que en ella se establezca el real de minas de Gualgalloc con el nombre de los dos Carlos, comprándose el terreno a justa tasación a sus dueños.

Segundo: Que ha dicha pampa se le de el agua necesaria para la nueva población que se construya por carecer de ella.

Tercero: Que en el paraje más acomodado de dicha pampa se construya la correspondiente iglesia con más una casa para sus curas y otra para los alcaldes mayores y una cárcel de seguridad firmeza.

Cuarto: Que el resto del terreno se reparta entre los individuos del gremio a discreción de sus alcaldes mayores y diputados con respecto a las circunstancias de cada una de las familias.

Quinto: Que todo minero pueda construir a la boca de su mina los ranchos necesarios para su habitación y la de sus operarios, demoliéndose cuantos edificios hay construidos en los cerros nombrados Micuypampa, Purgatorio, y la Punta, sin permitirse que en lo sucesivo se construya alguno.

Sexto: Que se pida a su majestad una caja de rescate de su cuenta a donde se lleve toda la plata piña que produjere el mineral pagándose a razón de siete pesos un real por marco.

Séptimo: Que dichos pesos un real sólo se entreguen al vendedor seis pesos siete reales, quedando en poder del administrador de dicha caja de rescate los dos reales restantes, con cargo de entregarlos al fin de cada mes al alcalde mayor y diputados en presencia del escribano, obligándose el gremio a concurrir con la gratificación que corresponda a dicho ministro por su trabajo.

Octavo: Que dichos dos reales se depositen en una caja de fondo particular el gremio, con destino a los gastos para que se consignasen.

Noveno: Que dicha caja se coloque en la casa de los alcaldes mayores y que poniéndose cuatro llaves, una tengan estos, dos los diputados y la cuarta el escribano.

Décimo: Que dicha caja se paguen cinco mil pesos anuales a dichos alcaldes mayores, con tal que la alcaldía mayor se separe del corregimiento de Cajamarca.

Undécimo: Que dichos alcaldes mayores no puedan percibir ningunos derechos por ningunas de las actuaciones de oficio.

Duodécimo: Que se paguen así mismo de dicha caja de seiscientos pesos anuales al medidor y veedor mayor y quinientos a su segundo, bajo de la condición de que no puedan tener comercio de metales ni ninguno otro por si ni por interpósita persona.

Décimo tercio: Que dichos medidores sean nombrados por el alcalde mayor y diputados y diputados y también remitidos cuando hubiese causa para ello.

Décimo Cuarto: Que se solicite se conceda al nuevo real de minas escribano separado de los de Cajamarca y su provincia, y que el alcalde mayor y diputados puedan nombrar a cualquiera escribano real contribuyéndose al que se nombrase con seiscientos pesos anuales por las actuaciones de oficio.

Décimo quinto: Que el resto del producto de dichos dos reales haya de servir para habilitación de mineros a discreción de dicho alcalde mayor y diputados.

Décimo sexto: Que ninguna cantidades entregue con título de habilitación sino bajo el correspondiente instrumento de obligación, y la condición de que no devolviendo el habilitado al plazo que se hubiese señalado, salvos sus alimentos, pueda el gremio hacerse cargo del laboreo de sus minas hasta quedar íntegramente cubierto de su crédito.
Décimo séptimo: Que se solicite la gracia, de que a dicho mineral se señalen mil mitayos fijos de la clase de mixtos quinteros libres de la Provincia de Cajamarca, obligándose el gremio, para facilitar más su logro de contribuir con dos mil pesos anuales a beneficio de las dos casas de educación de cholos y cholas de este Obispado, si se fundasen; y en su defecto, para el seminario de Operarios eclesiásticos. De Cajamarca: Y por el de este a favor de cualquier otra obra pía dentro de la diócesis a disposición de su prelado.

Décimo octavo: Que el Ministro a quien su majestad confiase la incumbencia de los rescates corra con la venta de azogues, y que esta no se haga sino a solo los mineros, que efectivamente laborasen alguna de sus minas.

Décimo nono: Que el alcalde mayor y sus diputados vean, si los corregidores de Lambayeque y Guamachuco quieren obligarse a surtir de sales al mineral por cuatro pesos cuatro reales carga de diez arrobas veinte libras.

Vigésimo: Que no conviniéndose a ello por dicho precio pueda aumentar este en cuatro reales en carga; y aún así no se allanaren, dicho alcalde mayor y diputados informen a la Superioridad con expresión de costo, y costo de las sales de una y otra provincia, para que facilite se haga dicha provisión por dicho precio, o el que su justificado arbitrio consignase.

Vigésimo primo: Que se solicite de la superioridad el permiso de que cada uno de los mineros pueda privativamente proveer a sus operarios, y sus familiares de sustento, y de vestuario con exclusión de cualquier otra persona.